ARTÍCULO 139.- Los servicios que la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente proporcione, causarán derechos, conforme a la UMA diaria o fracción de la misma de acuerdo a lo siguiente:
DERECHO UMA
I. Las personas físicas y morales a las que se les presten servicios por concepto de prevención y control de la contaminación correspondientes a obras y actividades que causen impacto ambiental en los términos de la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango y de sus reglamentos, causarán derechos conforme a lo siguiente:
1. Por la evaluación y dictaminación del informe preventivo, manifestación de impacto ambiental, estudio de riesgo y/o estudio de evaluación de daños ambientales: a) Inversión de menos de 500,000.00 pesos; 25 b) Inversión de 500,000.00 hasta 1,000,000.00 de pesos; 50 c) Inversión de 1,000,000.01 hasta 5,000,000.00 de pesos; 100 d) Inversión de 5,000,000.01 hasta 10,000,000.00 de pesos; 200 e) Inversión de 10,000,000.01 hasta 15,000,000.00 de pesos; 300 f) Inversión de 15,000,000.01 hasta 20,000,000.00 de pesos; 400 74 g) Inversión de 20,000,000.01 hasta 25,000,000.00 de pesos; 500 h) Inversión de 25,000,000.01 hasta 30,000,000.00 de pesos; 600 i) Inversión de 30,000,000.01 hasta 35,000,000.00 de pesos; 700 j) Inversión de 35,000,000.01 hasta 40,000,000.00 de pesos; 800 k) Inversión de 40,000,000.01 hasta 45,000,000.00 de pesos; 900 l) Inversión de 45,000,000,01 hasta 50,000,000.00 de pesos; y 1000 m) Inversión de más de 50,000,000.00 pesos. 1100
2. Por la evaluación y dictaminación de quemas a cielo abierto;
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3. Por la solicitud de prórrogas del informe preventivo, la manifestación de impacto ambiental y/o el estudio de riesgo; a) Prórrogas por 6 meses; y 60 b) Prórrogas por 1 año. 100
4. Por la evaluación y dictaminación simple: a) Menos de 500,000; 15 b) 500,000 a 1 millón; 30 c) 1 millón un peso a 5 millones; 60 d) 5 millones un peso a 10 millones; 120 e) 10 millones un peso a 15 millones; 180 f) 15 millones un peso a 20 millones; 240 g) 20 millones un peso a 25 millones; 300 h) 25 millones un peso a 30 millones; 360 i) 30 millones un peso a 35 millones;
420 j) 35 millones un peso a 40 millones;
480 k) 40 millones un peso a 45 millones;
540 75 l) 45 millones un peso a 50 millones; y
600 m) Más de 50 millones; 660
II. Se causarán derechos por concepto de control de flora y fauna, en concordancia con la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango y sus Reglamentos, como sigue:
1. Por la expedición de cada certificado para exportación de flora silvestre;
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2. Por la expedición de permiso para aprovechamiento de flora y fauna silvestre para su utilización productiva; y
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3. Por la expedición de permisos cinegéticos a propietarios de predios (por hectárea).
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III. Los derechos que se causarán por concepto de control y prevención de la contaminación del aire, se dividen en fuentes fijas y fuentes móviles en los términos de la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango y sus reglamentos.
1. Los derechos correspondientes a fuentes fijas, se pagarán conforme a lo siguiente; a) Por la evaluación y dictaminación de la licencia ambiental única;
50 b) Por solicitud de cambio y/o actualización de la licencia ambiental única; y
50 c) Por la recepción y evaluación de la cédula de operación anual.
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2. Los derechos por servicios prestados correspondientes a fuentes móviles, se establecen por varios conceptos; 76 a) Por la licencia para operar plantas móviles de emergencia;
10 b) Por el servicio de certificación y verificación de emisiones de contaminantes de vehículos automotores de combustión interna correspondientes a transporte público;
6 c) Por el servicio de certificación y verificación de emisiones contaminantes de vehículos automotores de combustión interna correspondiente a transporte del servicio particular; y
2 d) Por la reposición del certificado o de la calcamonía de verificación vehicular, relativos a la emisión de contaminantes.
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IV. Para los derechos por la prestación de servicios para la prevención y control de la contaminación del agua, se establece la siguiente cuota:
1. Por inscripción en el padrón de descargas de aguas residuales y supervisión y verificación de la calidad de las mismas.
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V. En sus funciones de derecho público, el Estado prestará los servicios correspondientes a la prevención y control de la contaminación por residuos que no sean de competencia federal, ni municipal, de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas de su competencia, estableciéndose los siguientes derechos:
1. Por la evaluación y dictaminación de planes de manejo que se presentan por primera vez de Empresas públicas y 77 privadas, se causará un Derecho de acuerdo a lo siguiente; a) Generadoras, recicladoras, almacenadoras y/o transportistas de residuos;
70 b) Recicladora, almacenadora y/o transportista de residuos con más de una actividad;
106 c) Para las dedicadas al tratamiento de residuos; y
141 d) Para las dedicadas a la incineración de residuos.
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2. Por la evaluación y dictaminación y en su caso autorización de las renovaciones en empresas públicas y privadas de las siguientes actividades en materia de residuos, se causará un derecho de acuerdo a lo siguiente: a) Para generadoras de residuos; 30 b) Para las dedicadas a la recolección y transporte de residuos; 35 c) Para las dedicadas al almacenamiento de residuos;
35 d) Para las dedicadas al reciclaje de residuos;
35 e) Para las dedicadas al reúso de residuos;
35 f) Para las con más de una actividad de entre recicladora, almacenadora y/o transportista de residuos;
40 g) Para las dedicadas al tratamiento de residuos; y
70 h) Para las dedicadas a la incineración de residuos.
500
3. Por la evaluación de cada solicitud y en su caso autorización de proyectos para la 78 construcción o rehabilitación o clausura de sitios de disposición final; a) Para sitios de disposición final con recepción mayor a 100 toneladas por día de residuos;
100 b) Para sitios de disposición final con recepción de 50 hasta 100 toneladas por día de residuos;
75 c) Para sitios de disposición final con recepción de 10 hasta menos de 50 toneladas por día de residuos; y
50 d) Para sitios de disposición final con recepción menor a 10 toneladas por día de residuos.
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VI. Se causarán derechos por los servicios prestados para la prevención de control de la contaminación generada por ruido, vibraciones, olores, energía lumínica, térmica y radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
1. Por la licencia para operar establecimientos industriales de Fuentes fijas que generen ruido, vibraciones, olores, visual, energía lumínica, térmica y-o radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
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2. Por la licencia para operar fuentes móviles que generen ruido, vibraciones, olores, visual, energía lumínica, térmica y-o radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
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VII. Las personas físicas y morales que presten servicios en materia ambiental en general, y en materia de impacto y riesgo ambiental, así como los laboratorios ambientales, en los términos de la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango y sus Reglamentos causarán derecho conforme a lo siguiente: 79
1. Por la inscripción al Registro Estatal de Prestadores de Servicios en materia ambiental; y
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2. Por la actualización en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios en materia ambiental.
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