Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

ARTÍCULO 16.- La base gravable del impuesto es el monto total de las contribuciones establecidas en esta Ley, excepto el impuesto establecido en este capítulo, así como a las aportaciones especiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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