Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO II DEL IMPUESTO PARA EL FOMENTO DE LA

ARTÍCULO 17. El impuesto se determinará aplicando a la base gravable que establece el artículo anterior, la tasa que indique la Ley de Ingresos del Estado de Durango vigente en cada ejercicio fiscal.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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