ARTÍCULO 27.- Es objeto del presente impuesto, las demasías caducas, siendo éstas, los remanentes que quedan a favor de los pignorantes y que puestos a disposición de estos últimos no son cobrados a las casas de empeño o establecimientos, después de que éstas últimas descuentan del monto de la venta de la prenda, el préstamo, los intereses devengados, los gastos de almacenaje y de operación.
Artículo 27
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO A LAS DEMASÍAS CADUCAS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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