Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO A LAS DEMASÍAS CADUCAS

ARTÍCULO 28.- Son sujetos del presente impuesto, las personas físicas y morales que derivado de los préstamos que realizan mediante la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, oferten al público los objetos pignorados que no fueren redimidos a su vencimiento o refrendados por los pignorantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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