ARTÍCULO 30.- El impuesto se determinará aplicando a la base que señala el artículo anterior, la tasa del 35%.
Artículo 30
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO A LAS DEMASÍAS CADUCAS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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