Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO A LAS DEMASÍAS CADUCAS

ARTÍCULO 32.- Los sujetos del presente impuesto tienen la obligación de informar a la Secretaría de Finanzas y de Administración, a más tardar el último día del mes de febrero de cada año, las demasías caducas obtenidas en el ejercicio fiscal anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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