ARTÍCULO 33.- Es objeto de este impuesto:
I. Los ingresos que se perciban sobre el total de billetes o boletos enajenados para participar en juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase que se celebren en el Estado, autorizados legalmente; y
II. Los ingresos percibidos por la obtención de premios en efectivo o en especie derivados de juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos, y concursos de toda clase, autorizados legalmente.