Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO V DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS CON APUESTAS

ARTÍCULO 33.- Es objeto de este impuesto:

I. Los ingresos que se perciban sobre el total de billetes o boletos enajenados para participar en juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase que se celebren en el Estado, autorizados legalmente; y

II. Los ingresos percibidos por la obtención de premios en efectivo o en especie derivados de juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos, y concursos de toda clase, autorizados legalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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