Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO V DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS CON APUESTAS

ARTÍCULO 34.- Son sujetos de este impuesto:

I. Las personas físicas o morales que organicen juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase que se celebren en el Estado;

II. Las personas físicas y morales que obtengan ingresos en efectivo o en especie por premios derivados de juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase, independientemente de que el organizador y el evento mismo de cuyo resultado dependan la obtención del ingreso, se encuentren y/o celebren dentro de la entidad; y

III. Las personas físicas o morales que organicen juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase cuyo premio sea en especie y lo obtengan las personas físicas, salvo que los organicen, organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Estatal o Municipal, cuyo objeto sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.

Serán responsables solidarios de este impuesto los propietarios o quienes exploten los establecimientos en que se practiquen los juegos a que se refiere la fracción I del artículo 33 de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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