ARTÍCULO 34.- Son sujetos de este impuesto:
I. Las personas físicas o morales que organicen juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase que se celebren en el Estado;
II. Las personas físicas y morales que obtengan ingresos en efectivo o en especie por premios derivados de juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase, independientemente de que el organizador y el evento mismo de cuyo resultado dependan la obtención del ingreso, se encuentren y/o celebren dentro de la entidad; y
III. Las personas físicas o morales que organicen juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase cuyo premio sea en especie y lo obtengan las personas físicas, salvo que los organicen, organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Estatal o Municipal, cuyo objeto sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.
Serán responsables solidarios de este impuesto los propietarios o quienes exploten los establecimientos en que se practiquen los juegos a que se refiere la fracción I del artículo 33 de la presente Ley.