ARTÍCULO 35.- Es base gravable de este impuesto, el monto total del ingreso obtenido por la enajenación de billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en juegos con apuestas, rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase y por la obtención de premios, sin deducción alguna; tratándose de premios en especie, será base del impuesto el valor con el que se promocione cada uno de los premios, el valor de facturación, o el del avalúo comercial vigente en el momento de su entrega, el que sea mayor.
Artículo 35
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO V DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS CON APUESTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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