ARTÍCULO 31.- El impuesto causado se pagará mediante declaración que se presentará en la oficina recaudadora que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o bien en la oficina que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas y de Administración, y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se causó. 10
Artículo 31
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO A LAS DEMASÍAS CADUCAS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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