ARTÍCULO 73.- Este impuesto se causará en el momento en el que efectivamente se perciban los ingresos y sobre el monto que de ellos se obtenga y se determinará de acuerdo a la tasa del 4.5%. 26
Artículo 73
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IX IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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