ARTÍCULO 72.- La base de este impuesto será el precio percibido por la venta final disminuyendo los impuestos al Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo 72
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IX IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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