ARTÍCULO 71.- Están obligados al pago del impuesto las personas físicas o morales que realicen la venta final de bebidas alcohólicas en envase cerrado llevada a cabo en territorio del Estado, en los establecimientos abiertos al público en general a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación.
Artículo 71
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IX IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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