Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 70

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO VIII DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA

ARTÍCULO 70.- El objeto de este impuesto es gravar la venta final de bebidas alcohólicas en envase cerrado llevada a cabo en el territorio del Estado, en los establecimientos abiertos al público en general a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación.

Para efectos de este impuesto se entenderá como bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de quince grados centígrados tengan una graduación alcohólica de más de tres grados Gay Lussac hasta cincuenta y cinco grados Gay Lussac, incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor, de conformidad con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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