Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 69

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO VIII DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA

ARTÍCULO 69.- Las infracciones a las disposiciones a que se refiere este Capítulo, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal del Estado y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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