Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 68

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO VIII DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA

ARTÍCULO 68.- La persona Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración, otorgará un subsidio del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en beneficio de todas las personas físicas y morales propietarias, tenedoras o usuarias de vehículos, que cumplan con los requisitos siguientes:

I. Estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal;

II. Estar al corriente en el pago de los derechos e impuestos previstos en esta Ley de Hacienda del Estado, que se vinculen con la propiedad, tenencia o uso o prestación de servicios relacionados con los vehículos objeto de este impuesto;

III. Comprobar la adquisición en territorio del Estado, tratándose de vehículos nuevos; y

IV. Tener actualizados, en los casos que proceda, los datos en el Registro Estatal Vehicular, mediante la presentación de la declaración informativa o los avisos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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