ARTÍCULO 68.- La persona Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración, otorgará un subsidio del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en beneficio de todas las personas físicas y morales propietarias, tenedoras o usuarias de vehículos, que cumplan con los requisitos siguientes:
I. Estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal;
II. Estar al corriente en el pago de los derechos e impuestos previstos en esta Ley de Hacienda del Estado, que se vinculen con la propiedad, tenencia o uso o prestación de servicios relacionados con los vehículos objeto de este impuesto;
III. Comprobar la adquisición en territorio del Estado, tratándose de vehículos nuevos; y
IV. Tener actualizados, en los casos que proceda, los datos en el Registro Estatal Vehicular, mediante la presentación de la declaración informativa o los avisos correspondientes.