ARTÍCULO 67.- A requerimiento de las autoridades fiscales, los sujetos obligados al pago del impuesto a que se refiere este capítulo, deberán:
I. Presentar el original del documento que ampare la propiedad del vehículo;
II. Presentar el comprobante de domicilio;
III. Presentar los comprobantes del pago de este impuesto y de los derechos por servicios de control vehicular, en los que conste el sello del lugar autorizado en que se haya realizado dicho pago o bien, el comprobante de pago computarizado, cuya anterioridad no sea mayor al plazo de 5 años, contados a partir de la fecha en la que se realizó o debió realizarse el pago que en dichos comprobantes se consigna;
IV. Tratándose de vehículos de procedencia extranjera, acreditar con la documentación respectiva, su legal y definitiva estancia en el país;
V. Presentar copia del contrato de compraventa o de la factura en la que se cedan los derechos de propiedad del vehículo, para el caso de que se haya enajenado éste;
VI. Presentar, tratándose del servicio público, además, el acuerdo de otorgamiento y tarjetón de concesión o de permiso, según sea el caso;
VII. Anotar en los formatos de este impuesto, al momento de solicitar su incorporación o modificación al Registro Estatal Vehicular, su clave de los Registros Federal de Contribuyentes en los casos en que se encuentren inscritos en los mismos, y tratándose de personas físicas, además, señalar su Clave Única del Registro de Población;
VIII. Presentar copia del acta del Ministerio Público o del documento en el que conste el robo o siniestro del vehículo, en los casos que proceda; y
IX. Los demás casos que las leyes aplicables determinen.