Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 66

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO VIII DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA

ARTÍCULO 66.- Las autoridades competentes para expedir los certificados de aeronavegabilidad o de inspección de seguridad a embarcaciones y los certificados de matrícula para las aeronaves, se abstendrán de expedirlos cuando el tenedor o usuario del vehículo no compruebe el pago del impuesto a que se refiere este capítulo, a excepción de los casos en que se encuentre liberado de ese pago. De no comprobarse que se ha cumplido con la obligación de pago dichas oficinas lo harán del conocimiento de las autoridades fiscales competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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