Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 74

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IX IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 74.- Los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto no lo trasladarán de forma expresa y por separado a las personas que adquieran las bebidas alcohólicas en términos del artículo 70.

El impuesto deberá incluirse en el precio de venta final, sin que se considere que forma parte del precio correspondiente ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales, por lo que no se desglosará en el comprobante que al efecto se emita.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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