Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 124

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

Artículo 124.- Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades por las que se cause este impuesto lo pagarán dentro de los primeros diecisiete días de cada mes; y quienes realicen actividades que lo causen de manera temporal lo deberán pagar diario en la tesorería. SECCION SEXTA DEL IMPUESTO SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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