Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 125

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

Artículo 125.- Están obligados al pago de este impuesto y lo trasladarán en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios, las personas físicas y jurídicas colectivas que en el territorio del municipio presten el servicio de hospedaje a través de hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo los que prestan estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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