Artículo 127.- Este impuesto se pagará mediante declaración que se presentará a la tesorería, en la forma oficial aprobada, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que se perciban las contraprestaciones.
Artículo 127
TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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