Artículo 129.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios:
I. Suministro de agua potable.
II. Suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.
III. Drenaje y alcantarillado.
IV. Autorización de derivaciones.
V. Por el control para el establecimiento de los sistemas de agua potable y de alcantarillado en conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.
VI. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas. VII. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo ecológico.
VIII. Reparación de aparatos medidores de consumo de agua.
IX. Instalaciones de aparatos medidores de agua.
X. Dictamen de factibilidad de servicios para conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios.
XI. Reconexión o reestablecimiento a los sistemas de agua potable.
XII. Conexión de agua y drenaje. Derogado. El consejo directivo del organismo público descentralizado de carácter municipal para la prestación de los servicios previstos en esta Sección, podrá acordar la realización de programas de apoyo a la regularización en el cumplimiento de obligaciones fiscales, mediante el otorgamiento de carácter general de subsidios de recargos y condonación de multas, previo acuerdo de cabildo, que será públicado en el periódico oficial. Los usuarios del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento están obligados a realizar el pago de los derechos derivados de la prestación del servicio, cuando se encuentren asentados en áreas urbanizables, susceptibles de ser integradas a los centros de población.