Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 129

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 129.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios:

I. Suministro de agua potable.

II. Suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.

III. Drenaje y alcantarillado.

IV. Autorización de derivaciones.

V. Por el control para el establecimiento de los sistemas de agua potable y de alcantarillado en conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.

VI. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas. VII. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo ecológico.

VIII. Reparación de aparatos medidores de consumo de agua.

IX. Instalaciones de aparatos medidores de agua.

X. Dictamen de factibilidad de servicios para conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios.

XI. Reconexión o reestablecimiento a los sistemas de agua potable.

XII. Conexión de agua y drenaje. Derogado. El consejo directivo del organismo público descentralizado de carácter municipal para la prestación de los servicios previstos en esta Sección, podrá acordar la realización de programas de apoyo a la regularización en el cumplimiento de obligaciones fiscales, mediante el otorgamiento de carácter general de subsidios de recargos y condonación de multas, previo acuerdo de cabildo, que será públicado en el periódico oficial. Los usuarios del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento están obligados a realizar el pago de los derechos derivados de la prestación del servicio, cuando se encuentren asentados en áreas urbanizables, susceptibles de ser integradas a los centros de población.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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