Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 130

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 130.- Por el suministro de agua potable, se pagarán bimestralmente derechos conforme a lo siguiente:

I. Para uso doméstico:

A). Con medidor.

TARIFA

GRUPO DE MUNICIPIOS

Número de Salarios Míni mos Generales Diarios del Área Geográfica que corresponda

1 2 3 4 CONSUMO BIMESTRAL POR M2

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA E L RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-15 1.4298 1.1795 1.0009 0.8340

15.01 -30 1.4298 0.0958 1.1795 0.0807 1.0009 0.0646 0.8340 0.0538

30.01 -45 2.8668 0.0959 2.3905 0.0853 1.9697 0.0746 1.6413 0.0640

45.01 -60 4.3059 0.1141 3.6697 0.1066 3.0891 0.0917 2.6007 0.0688

60.01 -75 6.0170 0.1923 5.2688 0.1701 4.4643 0.1449 3.6321 0.1101

75.01-100 8.9022 0.2256 7.8199 0.1940 6.6385 0.1655 5.2838 0.1229

100.01 -125 14.5423 0.2921 12.6708 0.2553 10.7768 0.2180 8.3559 0.1570

125.01 -150 21.8440 0.3529 19.0527 0.3191 16.2257 0.2727 12.2812 0.1910

150.01 -300 30.6668 0.3858 27.0313 0.3466 23.0440 0.2967 17.0558 0.1997

300.01 -500 88.5426 0.4107 79.0270 0.3529 67.5446 0.3025 47.0051 0.2050

500.01 -700 170.6862 0.4311 149.6091 0.3786 128.0494 0.3223 86.1430 0.2080

700.01-1200 256.9067 0.4377 225.3342 0.3848 192.5057 0.3313 127.4552 0.2092 Mas de 1200 475.7507 0.4395 417.7309 0.3867 358.1414 0.3329 230.5790 0.2103

En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos de suministro de agua potable de conformidad al promedio de consumo de los tres últimos bimestres inmediatos anteriores en que estuvo funcionando el aparato. Se considerará como consumo de tipo mixto, aquellos casos en donde en un mismo inmueble con una sola toma de agua con y sin servicio medido, a la vez se abastezcan o suministren departamentos, despachos, oficinas y locales comerciales. El pago del consumo por servicio medido, se hará por cada uno de los usuarios conforme al uso del servicio y la tarifa aplicable, promediando el consumo total entre el número de usuarios beneficiados. Para consumo de agua en edificios de departamentos y vecindades que tengan para su servicio una sola toma de agua y medidor, la lectura del consumo bimestral se promediará en cada caso entre el número de departamentos o viviendas registradas para cuantificar el consumo de cada una, aplicando el precio por metro cúbico de acuerdo a la tarifa vigente. La cuota mínima a pagar en el bimestre no será menor a la que corresponda a un consumo de 15 m 3 .

B). Si no existe aparato medidor o se encuentra en desuso, se pagarán bimestralmente los derechos, dentro de los primeros diecisiete días siguientes al bimestre que corresponda de acuerdo con la siguiente:

TARIFA

GRUPOS DE MUNICIPIOS Número de Salarios Mínimos Generales Diarios del Área Geográfica que corresponda DIÁMETRO DE LA TOMA 3MM 1 2 3 4

Social Progresiva 4.0478 3.6563 3.2844 2.9321 Interés Social y Popular 4.4900 4.0556 3.6432 3.2524 Residencial Media 14.8362 13.3333 11.9082 10.5611 Residencial Alta 44.8907 40.3692 36.0811 32.0268 Toma de 19 a 26 mm 93.9864 84.5469 75.5941 67.1279

Para consumo de agua en edificios de departamentos, vecindades y en cualquier tipo de conjunto urbano que tenga para su servicio una sola toma de agua sin medidor o que teniéndolo éste se encuentre en desuso y que cuenten con instalaciones hidráulicas para el servicio de agua potable para cada casa habitación, departamento o viviendas existentes, se pagará por cada una de ellas la tarifa bimestral correspondiente, sin que en ningún caso el importe a pagar sea inferior a la cuota mínima que corresponda. En los edificios con consumo mixto, con una sola toma de agua sin m edidor, el pago del consumo será por cuota fija de conformidad al uso del servicio y la tarifa aplicable.

II. Para uso no doméstico:

A). Con medidor:

TARIFA

GRUPO DE MUNICIPIOS Número de Salarios Mínimos Generales Diarios del Área Geográfica que corresponda 1 2 3 4 CONSUMO BIMESTRAL POR M 3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M 3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M 3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M 3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M 3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-15 3.2520 2.7994 2.3753 1.9795

15.01-30 3.2520 0.2187 2.7994 0.1830 2.3753 0.1507 1.9795 0.1270

30.01-45 6.5329 0.2260 5.5442 0.1866 4.6357 0.1599 3.8847 0.1290

45.01-60 9.9229 0.2388 8.3426 0.2057 7.0343 0.1755 5.8196 0.1338

60.01-75 13.5049 0.3612 11.4288 0.3124 9.6664 0.2659 7.8264 0.2021

75.01-100 18.9222 0.4901 16.1145 0.4235 13.6554 0.3600 10.8574 0.2667

100.01-125 31.1736 0.6137 26.7032 0.5407 22.6552 0.4611 17.5241 0.3350

125.01-150 46.5167 0.6437 40.2196 0.5585 34.1828 0.4764 25.9000 0.3361

150.01-300 62.6099 0.6790 54.1828 0.5901 46.0920 0.5052 34.2027 0.3390

300.01-500 164.4531 0.7105 142.6979 0.6223 121.8746 0.5328 85.0537 0.3452

500.01-700 306.5580 0.7276 267.1572 0.6272 228.4376 0.5430 154.0886 0.3545

700.01-1200 452.0707 0.7443 392.5992 0.6471 337.0286 0.5561 220.9910 0.3597

1200.01-800 824.2153 0.7777 716.1351 0.6774 615.0917 0.5823 390.8604 0.3650 Más de 1800 1,290.8595 0.8049 1,122.5671 0.6899 964.4476 0.5958 597.8397 0.3702

En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos de suministro de agua potable de conformidad al promedio de consumos de los tres últimos bimestres inmediatos anteriores en que estuvo funcionando el aparato. La cuota mínima a pagar en el bimestre no será menor a la que corresponda a un consumo de 15 m 3 .

B). Si no existe aparato medidor o se encuentra en desuso, se pagarán bimestralmente los derechos, dentro de los primeros diecisiete días siguientes al bimestre que corresponda, de acuerdo con la siguiente:

TARIFA

GRUPOS DE MUNICIPIOS Número de Salarios Mínimos Generales Diarios del Área Geográfica a la que corresponda

DIÁMETRO DE LA TOMA EN MM 1 2 3 4

13 24.5146 21.3691 18.5285 15.8306 19 246.8884 221.8670 198.5124 176.1590 26 391.4333 351.7626 314.7350 279.2943 32 642.9294 585.9928 516.8192 442.5306 39 804.2296 722.7231 646.6469 538.6987 51 1,392.7174 1,251.5693 1,119.8243 919.1946 64 2,104.0631 1,890.8220 1,691.7882 1,372.8557 75 3,091.7617 2,778.4200 2,485.9545 2,134.8615

Para los efectos de estos derechos, se aplicará el 50% de la tarifa correspondiente, cuando se trate de núcleos de población de zonas rurales, que cuenten con sistemas locales de agua y que reporten una población menor a 1,000 habitantes. Los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos que se surtan de agua por medio de las derivaciones que autorice el ayuntamiento o el organismo descentralizado, deberán pagar el 50% de la cuota bimestral correspondiente al diámetro de la derivación, si la toma no tiene medidor.

III. Por la reparación del aparato medidor del consumo de agua, se pagarán los siguientes derechos:

A). Para uso doméstico: 2 días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda.

B). Para uso no doméstico: 4 días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda. No se pagarán los derechos previstos en esta fracción, durante el primer año natural, a partir de la instalación del aparato medidor, por una sola vez, salvo los casos en que dicho aparato haya sido deteriorado por causas imputables al usuario, en los que éste deberá cubrir el 100% del costo de la reparación del aparato. En los casos en que el pago de los derechos a que se refiere este artículo se realice en base a consumos cuantificados a través de aparato medidor, mismo que será instalado por la autoridad municipal competente a costa del usuario, éste está obligado a reportar mediante los formatos oficiales, al prestador de servicios que corresponda, los consumos bimestrales de agua y efectuar su pago dentro de los primeros diecisiete días siguientes al bimestre que se esté reportando.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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