Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 130 BIS

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 130 Bis.- Por el servicio de drenaje y alcantarillado se pagará el 8% del monto determinado por el servicio de agua potable. Para los usuarios que se abastezcan de agua de fuente propia o distinta de la red municipal y que se hayan conectado a la red de drenaje municipal, pagarán la tarifa establecida en el párrafo anterior, respecto del importe de los derechos causados y declarados por el servicio de agua. Los usuarios que se abastezcan de agua mediante carros tanque, pagarán la tarifa prevista en el primer párrafo, respecto del importe pagado y declarado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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