Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 131

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 131.- Por el suministro de agua en bloque por parte de las autoridades municipales o sus organismos descentralizados a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio en el periodo comprendido desde la construcción hasta la entrega de las obras al municipio, se pagarán bimestralmente los derechos desde el momento en que reciba el servicio y que quede debidamente establecido en los convenios que al efecto se celebren con la autoridad fiscal competente, de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

GRUPOS DE MUNICIPIOS

CONCEPTO Número de Salarios Mínimos Generales Diarios del Área Geográfica que Corresponda por M 3

Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4

Agua en Bloque 0.1410 0.1293 0.1182 0.1077

Por lo anterior, la autoridad fiscal correspondiente instalará un aparato medidor de consumo a costa del desarrollador para determinar el volumen del suministro de agua en bloque y éste estará obligado a reportar mediante los formatos oficiales los consumos y a efectuar su pago dentro de los primeros diecisiete días siguientes al del bimestre que se esté reportando.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.