Artículo 126.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 4% sobre el monto total de la contraprestación por el servicio de hospedaje, sin considerar el importe de los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.
Artículo 126
TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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