Artículo 134.- Proceden las derivaciones de toma de agua para uso doméstico y no doméstico:
I. Para que surtan predios ubicados en calles que carezcan del servicio público de agua potable.
II. Para los establecimientos que independientemente forman parte de un edificio, se surtan de la toma de éste.
III. Para viviendas que se ubiquen en el mismo predio del de la toma principal y no cuente con división de suelo. Por la derivación se deberá efectuar un pago único de 7.297 número de salarios mínimos diarios del área geográfica que corresponda, independientemente del consumo. Los propietarios o poseedores de los predios que den su conformidad para establecer la derivación, además de pagar su propio consumo, están obligados solidariamente a pagar la cuota correspondiente a las derivaciones.