Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 151

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 151.- Por la evaluación de la prestación del servicio municipal de rastros concesionados, los concesionarios pagarán derechos conforme a la siguiente:

T A R I F A

ESPECIE Número de Salarios Mínimos Diarios Generales del Área Geográfica que corresponda.

I. Ganado bovino, por cabeza. 0.0330

II. Ganado porcino, por cabeza. 0.0228

III. Ganado lanar o cabrío, por cabeza. 0.0165

IV. Aves, cada una. 0.0046

V. Conejos, cada uno. 0.0051

VI. Otras especies, por cabeza, o cada una. 0.0051 El pago de este derecho se efectuará mensualmente e n la tesorería, presentando una relación del número de cabezas sacrificadas por especie, en el mes anterior.

SECCION SEXTA DE LOS DERECHOS POR CORRAL DE CONCEJO, E IDENTIFICACION DE SEÑALES DE SANGRE, TATUAJES, ELEMENTOS ELECTROMAGNETICOS Y FIERROS PARA MARCAR GANADO Y MAGUEYES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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