Artículo 151.- Por la evaluación de la prestación del servicio municipal de rastros concesionados, los concesionarios pagarán derechos conforme a la siguiente:
T A R I F A
ESPECIE Número de Salarios Mínimos Diarios Generales del Área Geográfica que corresponda.
I. Ganado bovino, por cabeza. 0.0330
II. Ganado porcino, por cabeza. 0.0228
III. Ganado lanar o cabrío, por cabeza. 0.0165
IV. Aves, cada una. 0.0046
V. Conejos, cada uno. 0.0051
VI. Otras especies, por cabeza, o cada una. 0.0051 El pago de este derecho se efectuará mensualmente e n la tesorería, presentando una relación del número de cabezas sacrificadas por especie, en el mes anterior.
SECCION SEXTA DE LOS DERECHOS POR CORRAL DE CONCEJO, E IDENTIFICACION DE SEÑALES DE SANGRE, TATUAJES, ELEMENTOS ELECTROMAGNETICOS Y FIERROS PARA MARCAR GANADO Y MAGUEYES