Artículo 152.- Por la guarda de animales depositados en los corrales de concejo propiedad municipal, independientemente de los gastos que origine su manutención, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
T A R I F A CONCEPTO Número de Salarios Mínimos Generales del Area Geográfica que corresponda.
I. Ganado mayor por día. 0.5 II. Ganado menor por día. 0.4
III. Otra clase de animales por día. 0.4