Artículo 154.- Por el uso de vías, plazas públicas, mercados públicos municipales o áreas de uso común para realizar actividades comerciales o de servicios, se pagarán por día los derechos conforme a la siguiente:
T A R I F A
CONCEPTO
Número de Salarios Mínimos Diarios Generales del Área Geográfica que corresponda.
I. Puestos fijos, semifijos o comerciantes ambulantes por cada metro cuadrado o fracción.
0.01
II. Locales en mercados públicos municipales, por cada metro cuadrado o fracción. 0.01
III. Máquinas accionadas por monedas, fichas o cualquier otro mecanismo, expendedoras de cualquier tipo de productos y/o prestadoras de servicios, por máquina. 0.050
El pago de este derecho deberá realizarse ante la tesorería correspondiente o bien a la persona autorizada para ello, siendo responsabilidad del tesorero entregar cada mes el recibo oficial respectivo, a cambio de los comprobantes provisionales de pago.
SECCION OCTAVA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES