Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 201

TITULO QUINTO DEL CATASTRO · CAPITULO CUARTO DE LAS TABLAS DE VALOR

Artículo 201.- EL IGECEM registrará y autorizará a los especialistas en valuación inmobiliaria y a personal competente del propio Instituto, para practicar avalúos catastrales en el territorio del Estado, los requisitos para la inscripción y operación se establecerán en el reglamento de este Título. TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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