Artículo 201.- EL IGECEM registrará y autorizará a los especialistas en valuación inmobiliaria y a personal competente del propio Instituto, para practicar avalúos catastrales en el territorio del Estado, los requisitos para la inscripción y operación se establecerán en el reglamento de este Título. TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS
Artículo 201
TITULO QUINTO DEL CATASTRO · CAPITULO CUARTO DE LAS TABLAS DE VALOR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.