Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 203

TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPITULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES PARA OBRA PUBLICA

Artículo 203.- Mediante aportaciones podrán realizarse obras públicas o acciones de beneficio social, como son:

I. Introducción, ampliación y rehabilitación de sistemas de agua potable y drenaje.

II. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas para el saneamiento del agua.

III. Urbanizaciones:

A). Guarniciones y banquetas.

B). Construcción, pavimentación, repavimentación o mantenimiento de calles, vialidades o caminos rurales.

IV. Construcción o reparación de edificios públicos:

A). Escuelas

B). Clínicas y dispensarios médicos.

C). Centros recreativos comunitarios.

D). Areas o instalaciones deportivas.

E). Mercados.

F). Módulos de vigilancia.

V. Adquisición o expropiación de inmuebles para la ejecución de obras públicas o establecimiento de parques ecológicos.

VI. Adquisición de equipo para la prestación de servicios públicos.

VII. En general, cualquier obra pública o acción de beneficio soc ial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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