Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 204

TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPITULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES PARA OBRA PUBLICA

Artículo 204.- Las obras públicas o acciones de beneficio social cuyos costos se recuperen a través de aportaciones, podrán realizarse:

I. A iniciativa del Gobernador, de los ayuntamientos, o de los Organismos Públicos Descentralizados.

II. A solicitud de cualquier grupo de ciudadanos que representen los derechos de propiedad o posesión de más del 50% de los inmuebles que integren el área de beneficio.

SECCION SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LAS APORTACIONES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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