Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 230-H

TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO TERCERO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE

Artículo 230-H.- En caso de incumplimiento a las obligaciones de pago por facturación de energía eléctrica consumida a partir del uno de enero de 2008, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según corresponda, podrán solicitar al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago de los adeudos correspondientes con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal previsto en el artículo 228, fracción IV del presente ordenamiento que correspondan al municipio de que se trate. Para tal efecto, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según corresponda, sólo podrán solicitar la retención y pago señalados cuando los adeudos tengan una antigüedad mayor de noventa días naturales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.