Artículo 230-G.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 230-H, 230-I, 230-J, 230-K y 230-L de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Adeudo Histórico: A las cantidades no pagadas por los usuari os a la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro, por concepto de energía eléctrica consumida hasta el 31 de diciembre de 2007.
II. Usuarios: A los Municipios del Estado de México, incluyendo sus organismos auxiliares.
III. Pagos Corrientes: A los pagos que efectúen los usuarios por concepto de facturación de energía eléctrica consumida a partir del uno de enero de 2008.
IV. Incumplimiento: La falta de pago total o parcial de las obligaciones a que se refiere la Fracción III del presente artículo, que deban realizar los usuarios, siempre y cuando tengan una antigüedad mayor a noventa días naturales.