Artículo 240.- El Gobierno Estatal proporcionará al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría respectiva, la información financiera y operativa que le sea requerida para el mejor cumplimiento de las atri buciones que en materia de planeación, programación y evaluación de los programas le correspondan, respecto al destino, aplicación y vigilancia de los fondos federales, convenios de descentralización y apoyos federales a que se refiere el presente capítulo, los ayuntamientos lo harán por conducto del Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría.
Artículo 240
TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO TERCERO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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