Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 242

TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO TERCERO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE

Artículo 242.- La Secretaría de la Función Pública de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, realizará la inspección y vigilancia de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, sin perjuicio de las atribuciones de control y evaluación que correspondan a los órganos de control estatal y municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.