Artículo 242.- La Secretaría de la Función Pública de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, realizará la inspección y vigilancia de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, sin perjuicio de las atribuciones de control y evaluación que correspondan a los órganos de control estatal y municipal.
Artículo 242
TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO TERCERO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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