Artículo 241.- El Gobierno Estatal, podrá celebrar convenios de Desarrollo Social con el Gobierno Federal y con los ayuntamientos, convenios de colaboración administrativa que permitan dar cumplimiento a lo previsto en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 241
TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO TERCERO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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