Artículo 25.- La determinación de los créditos fiscales corresponde a los contribuyentes, salvo disposición expresa en contrario. En caso de que la autoridad fiscal deba realizar esta determinación, los contribuyentes, proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días siguientes contados a partir de que surta efecto la notificación del requerimiento de la autoridad.
Artículo 25
TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL · CAPITULO SEGUNDO DEL NACIMIENTO, DETERMINACION, GARANTIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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