Artículo 27.- Para determinar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta cincuenta centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
Artículo 27
TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL · CAPITULO SEGUNDO DEL NACIMIENTO, DETERMINACION, GARANTIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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