Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 27

TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL · CAPITULO SEGUNDO DEL NACIMIENTO, DETERMINACION, GARANTIA

Artículo 27.- Para determinar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta cincuenta centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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