Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 28

TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL · CAPITULO SEGUNDO DEL NACIMIENTO, DETERMINACION, GARANTIA

Artículo 28.- Para el cumplimiento de obligaciones y pago de contribuciones, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas recaudadoras permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se trate de un día inhábil, o no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deban presentar declaraciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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