Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 254 BIS

TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO HACENDARIO

Artículo 254 Bis.- Para el conocimiento, seguimiento y resolución de asuntos que se desprendan del funcionamiento del Sistema de Coordinación Hacendaria, el Instituto contará con las Coordinaciones de Normas, Procedimientos y Evaluación; Capacitación; Estudios Hacendarios; y de Operación Regional. Para la atención y resolución de problemas específicos, el Consejo Directivo o el Vocal Ejecutivo con autorización de aquél, podrán formar comisiones regionales o especializadas, las cuales estarán integradas por el Vocal Ejecutivo, quién las presidirá, y los tesoreros de los municipios involucrados. En estas comisiones se podrá invitar a participar a instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la materia hacendaria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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