Artículo 255.- El Instituto Hacendario del Estado de México ejecutará el programa y ejercerá el presupuesto que anualmente apruebe el Consejo Directivo. Los recursos necesarios para el funcionamiento del instituto, serán aportados en partes iguales por los municipios y el Gobierno del Estado.
Artículo 255
TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO HACENDARIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.