Artículo 256.- Para los efectos de este Código la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo directas, indirectas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de:
I. El Estado.
II. Los municipios.
III. Los organismos públicos descentralizados estatales o municipales.
IV. Las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria.
V. Los fideicomisos en que el fideicomitente sea alguna de las entidades públicas señaladas en las fracciones anteriores.