Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 265

TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 265.- La emisión de bonos, valores y otros títulos de deuda serán pagaderos en moneda nacional y dentro del territorio de la República; y tanto en el acta de emisión como en los títulos, deberán citarse los datos de su inscripción en el registro de deuda pública. Asimismo, deberá constar la prohibición de su venta a extranjeros, sean estos gobiernos, entidades gubernamentales, sociedades, particulares u organismos internacionales; sin estos datos los títulos carecerán de validez.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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