Artículo 269.- El Estado podrá otorgar su aval, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que el importe a contratar se encuentre dentro de los montos de endeudamiento anual autorizados por la Legislatura en la Ley de Ingresos del Estado, en sus modificaciones o en las autorizaciones que en los términos del artículo 262, fracción IV de este Código emita la Legislatura.
II. Que el plazo de amortización no exceda el período constitucional para el que fue electo el ayuntamiento, salvo por autorización de la Legislatura.
III. Derogada.
IV. Que el solicitante acredite que cuenta con elementos económicos suficientes para hacer frente a la obligación contraída.
V. Que las entidades públicas estén al corriente en la información que deben proporcionar al Registro de Deuda Pública, en los casos no previstos se requerirá la autorización de la Legislatura.