Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 270

TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO SEGUNDO DE LA CONTRATACION DE EMPRESTITOS Y CREDITOS

Artículo 270.- El Estado y los municipios, inscribirán los documentos en que consten sus obligaciones directas y contingentes en el Registro de Deuda Pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.