Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 271

TITULO OCTAVO DE LA DEUDA PUBLICA · CAPITULO SEGUNDO DE LA CONTRATACION DE EMPRESTITOS Y CREDITOS

Artículo 271.- Los municipios podrán comprometer y otorgar en pago o como garantía de pago para la contratación de sus obligaciones directas y contingentes, hasta el 30% del monto anual de sus ingresos por participaciones derivadas de la Coordinación Fiscal. Así como también, los recursos que anualmente les correspondan a los Municipios por concepto de aportaciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, conforme al porcentaje que para el caso establezcan los lineamientos vigentes. Para efectos del presente artículo, en caso de adeudos cuyos plazos de amortización requieran exceder el término de la gestión municipal, deberán contar con la autorización de la Legislatura o la Diputación Permanente, de conformidad a lo establecido en la fracción III del artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se considerará en pago o como garantía de pago, únicamente respecto de la suma de amortización de deuda e intereses por servicio de la misma, que corresponda a cada ejercicio fiscal. Las operaciones de financiamiento y/o reestructuración de créditos celebradas al amparo del párrafo anterior, no deberán considerar periodo de gracia alguno, para pago de capital e intereses.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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